La Ley de Nietos, implementada en 2022, ha sido un punto de inflexión para numerosas personas que han logrado obtener la ciudadanía española a través de esta normativa. Y ahora, con el anuncio de su prórroga hasta 2025, aquellos interesados en realizar este trámite celebran la oportunidad extendida para beneficiarse de esta legislación.
El recién nombrado cónsul, Alejandro Enrique Alvargonzález, trajo consigo las buenas noticias para los aspirantes a la Ley de Nietos, al confirmar la extensión de esta normativa hasta octubre de 2025. Su mensaje brinda tranquilidad y esperanza a los solicitantes, quienes ahora tendrán tiempo adicional para completar los trámites de manera organizada y eficiente.
Asimismo, desde los consulados españoles en el país aseguran que el proceso completo, desde la presentación de la solicitud por correo hasta la obtención de la ciudadanía, no excede los dos años. Además, destacan que el documento final suele llegar en aproximadamente un mes desde España.
La prórroga de la Ley de Nietos hasta 2025 es una noticia alentadora para aquellos que buscan obtener la ciudadanía española. El cónsul enfatizó el esfuerzo del personal consular para agilizar los trámites, comparando favorablemente los plazos con otros consulados internacionales.
La demanda por obtener la ciudadanía española a través de la Ley de Memoria Democrática ha experimentado un notable aumento desde enero, manteniéndose elevada hasta mayo, según relató el funcionario español. Este incremento récord ha generado una presión significativa en los consulados, quienes han adaptado sus servicios para satisfacer la creciente cantidad de consultas y solicitudes.
La prórroga de la Ley de Nietos ofrece una valiosa oportunidad para aquellos que buscan acceder a la ciudadanía española, brindando plazos claros y un proceso eficiente hasta el año 2025.
¿Qué dice la Ley de Nietos?
La nueva ley simplifica el trámite para los hijos y nietos de personas nacidas en España que en su momento se vieron obligadas a dejar el país. Esta normativa se plantea como un proyecto reparador, con el objetivo de reconocer el exilio por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas.
También podrán solicitar la ciudadanía española los hijos de mujeres españolas casadas con extranjeros antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1978. Además, no habrá límite de edad para aplicar, a diferencia de lo que exigía la normativa vigente. Al obtener la ciudadanía española, se otorga acceso al sistema educativo local, empleo dentro de la comunidad europea y libre tránsito.
¿Quién puede solicitar la ciudadanía española?
- Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
- Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hayan perdido o renunciado a la nacionalidad por causa del exilio.
- Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Los hijos e hijas que eran mayores de edad cuando su padre o madre optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica (52/2007).
- Aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española no de origen según el artículo 20 del Código Civil porque sus progenitores la obtuvieron al amparo de la Ley de Memoria Histórica, y también aquellos que optaron a la nacionalidad española en virtud del art. 20.1.b podrán ahora solicitar la adquisición de la nacionalidad española de origen.
¿Cómo tramitar la ciudadanía española por la Ley de Nietos?
Para comenzar el trámite, se debe solicitar un turno en el Consulado de la ciudad de residencia. Una vez acordada la fecha, al momento del encuentro se deben presentar los siguientes documentos:
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscrita en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con apostilla de La Haya.
- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posea la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español.
- DNI argentino del interesado.
- En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado.
En MD Ciudadanías, estamos aquí para guiar y apoyar a aquellos que desean obtener la ciudadanía española. ¡No dudes en contactarnos para comenzar tu proceso hoy mismo!
